REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 24.028-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la demanda que antecede, presentada por el ciudadano JOSE LAUREANO PLANAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.122.213, asistido por la abogada en ejercicio WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO y MARIELA MARIA ARRAIZ REYES, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 102.865 y 97.010 respectivamente. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, bajo el N° 288, folio 144, durante el año 1945, el error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento, se omitió asentar el nombre de la ciudadana ROSA AMALIA PEREZ VELASQUEZ, quien es la madre del solicitante; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su demanda los siguientes recaudos: copia certificada de la partida a rectificar, fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Rosa Amalia Pérez Velásquez, fotocopia del acta de defunción de la ciudadana Rosa Amalia Pérez Velásquez. Ahora bien, el Tribunal considerada para decir: En fecha 08 /01/2004, se admitió la presente demanda, Emplazándose mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, ordenándose de igual manera notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado el edicto y la boleta. En fecha 20/01/2004, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico. En fecha 26 /01/2004, comparece la abogada WUILLJANTZY SANCHEZ, en su carácter de Apodera Judicial del ciudadano JOSE PLANAS, consignando copia certificada del acta de nacimiento del prenombrado ciudadano, expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda, En fecha 27/01/2004, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta jurisdicción, mediante diligencia solicita se exhorte al solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de la finada ROSA AMALIA PEREZ VELASQUEZ, asi como copia certificada del acta de matrimonio del solicitante. En fecha 30/01/2004, el Tribunal insto al solicitante, a consignar los documentos solicitados por la Fiscal XI del Ministerio de esta Jurisdicción. En fecha 17/02/2004, comparece la abogada WUILLJANTZY SANCHEZ, en su carácter de apodera judicial del solicitante, consignado copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ROSA AMALIA PEREZ VELAZQUEZ, y copia certificada del acta de matrimonio de su apoderado judicial. En fecha 25/02/2004, comparece la abogada WUILLJANTZY SANCHEZ, consignado la Publicación del Edicto, en la prensa El Universal. En fecha 03/03/2004, el Tribunal ordeno nuevamente la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de este Jurisdicción. En fecha 09/03/2004, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil de este juzgado, consigna la boleta de notificación firmada y sellada en la Fiscalia XI del Ministerio Publico. En fecha 18/03/2004, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio de esta jurisdicción, mediante diligencia manifiesta no tener objeción que formular a la misma. En fecha 22/03/2004, la abogada WUILLJANTZY SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicito se dicte sentencia. En fecha 26/03/2004, el Juez Titular HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, se avoca al conocimiento de causa, en virtud de haberse reincorporado a sus actividades. De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad de la omisión denunciada, debe declararse con Lugar la demanda, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano JOSE LAUREANO PLANAS, y ordena a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1945, bajo el N° 288, folio 144, a fin de que en la misma donde dice: “ (…) y a quien reconoce como su hijo natural el manifestante, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) y a quien reconoce como su hijo natural el manifestante, en la ciudadana ROSA AMALIA PEREZ VELASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 601.488, (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA BARBELLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
HJAS/yd.
Exp. N° 24.028
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