REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veintiséis (26) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, consignado por la Abogada en ejercicio WINDY ALEJANDRA SATTEKER HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.490, procediendo en su propio nombre y en defensa de sus propios intereses, asistida por la abogada en ejercicio INGRID MEZONES LICCIONI, mediante el cual estima sus HONORARIOS PROFESIONALES; En el juicio que por DAÑOS Y OERJUICIOS siguen los ciudadanos GABRIELA CAVICCHI DE ROJAS Y RAINIER ROJAS ESAA contra la empresa MONTAJES ALONSO, C.A., y los ciudadanos FERNANDO ALONSO VALLE Y FERNANDO ALONSO AMIGO, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la Intimación de los ciudadanos GABRIELA CAVICCHI DE ROJAS Y RAINIER ROJAS ESAA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos E-81.990.244 y 5.113.606, respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última Intimación que se haga, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m., a 1:30 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que paguen o acrediten el pago de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.590.000,00), en que estima sus honorarios Profesionales en el presente Juicio la abogada WINDY ALEJANDRA SATTEKER HERNANDEZ. Igualmente se le hace saber al demandado que podrá formular oposición al reclamo de la abogada a cobrar Honorarios Profesionales y ejercer el derecho a la retasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados. Líbrese boleta de Intimación y entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de estas actuaciones. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA, Acc
MARIA BARBELLA
En la misma fecha no se libro Boleta faltan copias del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales.
LA SECRETARIA, Acc.
HJAS/lci.
Exp. 24104