REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veintiséis (26) de marzo de dos mil cuatro (2004).

193° y 145°

Visto el anterior libelo de demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por los abogados NATALIA QUINTERO OVALLES y NELSON JOSÉ PERNÍA VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 26.335 y 15.519, respectivamente, procediendo en sus carácter de apoderados judiciales de INMOBILIARIA ANQUI, S.A., sociedad mercantil, domiciliada en Los Teques, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de agosto de 1997, bajo el Nº 20, Tomo 408-A-Sgdo., por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas. Emplácese a los demandados sociedad de comercio AFP MOTORS, C.A. (antes OKINAWA MOTORS, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 1997, bajo el Nº 49, Tomo 13-A-Tro, en la personas de sus representantes legales, ciudadanos los ciudadanos FERNANDO PASCUAL BARRIOS y ALBERTO ALFONSO URDANETA NAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-5.143.269 y V-3.751.111, respectivamente, y a los ciudadanos FERNANDO PASCUAL BARRIOS y ALBERTO ALFONSO URDANETA NAVA, en sus propios nombres, para que comparezcan ante este Tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda), al segundo (2) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de las citaciones. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libraron compulsas faltan copias del libelo para proveer.
LA SECRETARIA,

HAS/lci.
Exp. N° 24231