REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veintiséis (26) de marzo de dos mil cuatro (2.004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por la ciudadana LIGIA JOSEFINA ADRIAN DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-612.336, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente y bastante para asegurar los derechos que tengan en la sucesión, a los ciudadanos LIGIA JOSEFINA ADRIAN DE RAMOS, ALEXANDER ARTURO RAMOS ADRIAN, LIGIA LISBETH RAMOS ADRIAN, MARYBETH COROMOTO RAMOS ADRIAN, RICARDO ARTURO RAMOS ADRIAN y GISELA LISBETH RAMOS ADRIAN, del de-cujus EZEQUIEL ARTURO RAMOS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-602.041, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de octubre de 2003, según consta en el acta de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el número 881, folio 81. Devuélvase todo lo actuado incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el abogado en ejercicio TOMAS JOSE MALPICA MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.990. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACC.
MARIA BARBELLA
EXP. N° 39964
HJAS/MB/bd*