REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193º y 145º

Visto el escrito cursante a los folios 6 al 8 del presente cuaderno de medidas, así como los recaudos que lo acompañan, presentado por el abogado RAFAEL M. GÓMEZ DÍAZ, quien acredita su representación del ciudadano MANUEL FELIPE RIVERO SALCEDO, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue en contra de los ciudadanos YLSA MARINA BARRIOS DE CABRERA, MARTIN ALEXANDER CABRERA BARRIOS, DORIS MARIBEL CABRERA HERNANDEZ, KAREN BELKIS CABRERA HERNANDEZ y ANDREINA ANGELICA CABRERA BARRIOS, que se sustancia por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° 28735, y con tal carácter solicita al tribunal suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa en fecha 20 de junio del año 2000; el tribunal se pronuncia de la siguiente forma: Analizados los recaudos consignados por el abogado solicitante, se puede evidenciar que se encuentra suficientemente determinado el derecho que posee su representado sobre el bien inmueble objeto de la demanda por el interpuesta ante el tribunal ya mencionado, y que a su vez fue objeto de la medida preventiva decretada en este procedimiento. En consecuencia, terminada como se encuentra la presente causa, en virtud del convenimiento suscrito por las partes y debidamente homologado por este juzgado en fecha 04 de octubre de 2002, se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, recaída sobre el bien inmueble que fuera propiedad de la demandada, en la oportunidad en que ésta se decretó, el cual se encuentra ampliamente identificado en autos; a tales fines se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Líbrese oficio.

EL JUEZ,


HUMBER5TO ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA ACC.

MARIA BARBELLA.

En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.-


LA SECRETARIA ACC.
EXP. N° 22547
HJAS/MB/bd*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Los Teques, 03 de marzo de 2004.
193º y 144º
N° 0740--

Ciudadano:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO

Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este tribunal por auto de esta misma fecha, dictado en el expediente N° 22547, contentivo del juicio por Cobro de Bolívares (intimación), que fuera incoado por los ciudadanos DOMINGO JOSE SANCHEZ y EUNICE ESCALANTE SILVA, contra la ciudadana YLSA MARINA BARRIOS DE CABRERA, acordó liberar la medida de PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR, participada por este juzgado según oficio N° 0740-622, de fecha 22 de abril de 2002, sobre el inmueble constituido por:

“Un apartamento distinguido con el N° 1, en la Planta Sótano del Edificio denominado Mina, inmueble éste construido en la Parcela 6-E, ubicada dicha parcela en la Calle Las Marujas, Sección Peña Admirable, Edificio Mina, Parcelación La Cortada del Guayabo, San José de Los Altos, en Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda, esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la Parcela 6-D, en una longitud de veintidós metros con ochenta y cinco centímetros (22,85 mts), y con la calle del parcelamiento, en una longitud de dos metros con veinte centímetros (2,20 mts); NOROESTE: Con la parcela N° 8, en diecinueve metros con veinte centímetros (/19,20 mts); SURESTE: Con la parcela N° 6-C, en veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 mts) y SUROESTE: Con terreno propio”.

Dicho inmueble pertenece a la demandada, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 1975, anotado bajo el N° 42, folio 144 vto, Tomo 12, Protocolo Primero, en el segundo trimestre.
.
Participación que hago a usted, a los fines legales subsiguientes.-


EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EXP. N° 22547
HJAS/MB/bd*