REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 03 de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vista la anterior demanda y su reforma de Ejecución de Hipoteca, proveniente del Juzgado Distribuidor, presentada por la ciudadana DEYANIRA LUCIA MENSING FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-6.327.646, asistida por el abogado Alejandro Antonio Urdaneta Arocha, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.026. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Intímese a los demandados ciudadanos LESBIA JOSEFINA SALAZAR MATA y CARLOS RAFAEL MATA NASANS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.474.100 y V-2.963.064, respectivamente para que apercibidos de ejecución comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes que de la ultima intimación se practique y que conste en autos dicha actuación procesal, mas un día (01) que se les concede como término de distancia el cual se computara primero, en horas de despacho (08: 30 a.m a 01:30 p.m), en la sede de este Juzgado ubicado en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Arismendi Edificio Palacio de Justicia primer piso; para que paguen o acrediten el pago de las siguientes cantidades. PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (4.320.000,00) por concepto de capital de la deuda. SEGUNDO: La suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.396.000,00) por concepto de interés calculados a la rata de 12 % anual. En cuanto a la solicitus de ingresar al presente decreto las costas y costos derivados del mismo, así como los honorarios profesionales, el tribunal niega dicho pedimento por cuanto no es la oportunidad procesal para intimarlos, y los mismos están sujetos a retasa. Asimismo deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación que se practique en las horas de despacho señaladas a realizar o no la oposición a que se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y adjúntese a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguese al alguacil del Tribunal para que el mismo practique la intimación ordenada. Por cuanto Tribunal por considerar llenos los extremos de Ley del Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por: Un apartamento identificado con el No. 0607, ubicado en el piso 6, del bloque 37, del edificio 01, situado en la Urbanización Menca de Leoni, de la ciudad de Guarenas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con una superficie única de sesenta y SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (66,11Mts.2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: Con techo del apartamento No.0607; Techo: Con piso del apartamento No.0707; Norte: Con parte de la fachada norte del edificio y pared que da al apartamento No.0606; Sur: Con parte de la fachada sur del edificio y pared que da al apartamento No. 0608; Este: Con fachada este del edificio; y Oeste: Con pasillo común de circulación. Perteneciendo dicho inmueble a la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2003, bajo el No. 17, protocolo 1°, Tomo 13. Hágase la respectiva participación al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, a los efectos establecidos en el Artículo 600 eiusdem, mediante oficio con los datos pertinentes.-Líbrese boletas de intimación, y oficio.-
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA Acc,

MARIA BARBELLA

En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer respecto de la intimación del demandado, y se dio cumplimiento a lo ordenado en autos en cuanto a la medida acordada-
LA SECRETARIA,


HJAS/fapa
Expte No. 23.915




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 03 de marzo de 2004
193º y 145º
Oficio N° 0740 –

CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha se ha DECRETADO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, en el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue ante este Tribunal, la ciudadana DEYANIRA LUCIA MENSING FUENMAYOR, contra los ciudadanos LESBIA JOSEFINA SALAZAR MATA y CARLOS RAFAEL MATA NASANS, sobre el siguiente bien inmueble propiedad del demandado:
Un apartamento identificado con el No. 0607, ubicado en el piso 6, del bloque 37, del edificio 01, situado en la Urbanización Menca de Leoni, de la ciudad de Guarenas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con una superficie única de sesenta y SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (66,11Mts.2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: Con techo del apartamento No.0607; Techo: Con piso del apartamento No.0707; Norte: Con parte de la fachada norte del edificio y pared que da al apartamento No.0606; Sur: Con parte de la fachada sur del edificio y pared que da al apartamento No. 0608; Este: Con fachada este del edificio; y Oeste: Con pasillo común de circulación. Perteneciendo dicho inmueble a la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante esa oficina de registro a su digno cargo, en fecha 27 de febrero de 2003, bajo el No. 17, protocolo 1°, Tomo 13.

Comunicación que se hace a Ud., a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.

EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA,

Exp. N° 23.915
HJAS/fapa.