REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 03 de marzo de 2004
193º y 145º
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Defunción y los recaudos anexos, incoada por el ciudadano AUGUSTO ABRAHAN FLORES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.037.380, asistido por la abogada en ejercicio SONIA LILIANA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 97.354; désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el No. 24.141, en consecuencia, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y estar contemplado por la ley procesal. Por cuanto el error señalado es de naturaleza material, se ordena proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordena notificar, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que exponga lo que estime pertinente en el presente procedimiento. Líbrese boleta y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud, y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, a objeto de que se practique la notificación ordenada. Asimismo se Insta al solicitante a consignar las copias certificadas de la partidas de nacimiento de los ciudadanos ANNIE MARIFE y AUGUSTO DANILLEL.
EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIA BARBELLA


Se deja constancia que no se libró la boleta al Fiscal de Ministerio Público por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA ACC.


HJAS/yd.
Exp. No.24.141