REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de marzo del año dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio y los recaudos que la acompañan, proveniente del Juzgado Distribuidor, presentada ante éste por la ciudadana BELKIS COROMOTO KEY MUJICA de GPONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.842.544, asistido por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, el Tribunal le da entrada en el Libro de Causas bajo el N° 20.080, y por cuanto observa que la misma llena los extremos requeridos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, para que el décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación del ejemplar del respectivo edicto, que ha de ser publicado en el diario “EL NACIONAL, tenga lugar el acto de contestación a la presente solicitud. Igualmente, se ordena notificar a la Dra. NÉLIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que actúe en el proceso como parte de buena fe, y concurra a los actos del juicio, de conformidad con los artículos 131 (ordinal 3º) y 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese edicto y boleta de notificación, y adjúnteseles, copia certificada de la solicitud presentada, una vez sean consignados los fotostatos requeridos. Se ordena la publicación del edicto en dimensiones que permitan su fácil lectura, destacándose el nombre del solicitante y el motivo del juicio, mediante el uso del tipo de letra denominado negrita. Déjese constancia.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACC.

MARIA BARBELLA.
En esta misma fecha no se libró la respectiva boleta y el edicto por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA ACC,
EXP. N° 24161
HJAS*Wdrr.-