REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 03 de marzo de 2004

193º y 144º


Por recibido del Sistema de Distribución, la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, presentada por los ciudadanos MARTINA GUZMAN LUGO, RICARDA GUZMAN LUGO, ANTONIO GUZMAN LUGO y EUSEBIA GUZMAN LUGO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.407.562, 4.057.774,4.844.932 y 4.844.587 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ISABEL TERESA ORELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 101.647; désele entrada y anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley. En consecuencia, emplácese mediante Edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo (10º) día de Despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente, que del Edicto se haga y deberán ser publicado en el diario El Universal, tenga lugar el acto de contestación a la demanda. Líbrese Edicto. De conformidad con los artículos 131 ordinal 3º y 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Representante del Ministerio Público, a fin de que actúe en el proceso como parte de buena fe, y concurra a los actos del juicio. Líbrese boleta de notificación y adjúntesele copia certificada del libelo de demanda y entréguese al Alguacil de este Tribunal, encargado de practicar la notificación. -
EL JUEZ



HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARIA BARBELLA


En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, por falta de fotostatos.


LA SECRETARIA ACC.

HJAS/yd.-
Exp. N° 24.165