REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 22.979

Mediante escrito presentado en fecha 26 de Septiembre de 2002, por los ciudadanos JOSE MANUEL ZAPATA MACHIN y CARLETH PATRICIA MORALES SENGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 6.841.569 y 10.348.446 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAUL ALVAREZ PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.368; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 22 de Septiembre de 2.000, y fijaron su domicilio conyugal en la calle Guaicaipuro, Residencias Miraflores, Torre 1, piso 17, apto. 172, Los Teques, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 14 de Octubre de 2002, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 09 de Diciembre de 2003, la ciudadana CARLETH PATRICIA MORALES SENGES, solicito la conversión en divorcio y que se notifique a su cónyuge JOSE MANUEL ZAPATA MACHIN.
En fecha 23 de Enero de 2004, la Juez Suplente Especial JACQUELINE VEGA ALVAREZ, se avoca al conocimiento de la causa y se ordena la notificación del cónyuge JOSE MANUEL ZAPATA MACHIN, para que comparezca por ante este Juzgado en relación a la conversión en Divorcio, librándose la referida boleta.
En fecha 16 de Febrero de 2004, comparece ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignado la boleta de notificación del ciudadano JOSE MANUEL ZAPATA MACHIN, debidamente firmada.
En fecha 04 de Marzo de 2004, el Juez Titular HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, se avoca al conocimiento de la causa, en virtud de haberse reincorporado a sus actividades.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 14 de Octubre de 2002, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges JOSE MANUEL ZAPATA MACHIN y CARLETH PATRICIA MORALES SENGES, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 22 de Septiembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta Nº 226, del año 2000.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIA BARBELLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA ACC.


HAS*yd.-
Expte No. 22.979

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 04 de Marzo de 2004
193° y 145°




En virtud de que el suscrito HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, se ha reincorporado a sus funciones de Juez Titular de este Juzgado en fecha 05 de febrero de 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa.
EL JUEZ


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA ACCIODENTAL



MARIA BARBELLA


HJAS/yd.
EXP.NRO. 22.979