REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la abogada en ejercicio NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.453, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES TRASHERD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1997, bajo el Nº 57, Tomo 7-A-Cto., por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas. Emplácese a la demandada Sociedad Mercantil CANTERAS CAUCAGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1977, bajo el Nº 45, Tomo 22 A-Pro., para que comparezca ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, más un (1) día que se le concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil encargado de las citaciones. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá por separado. Líbrense compulsas.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA, Acc.
MARIA BARBELLA
En la misma fecha no se libró compulsa faltan copias del libelo para proveer.
LA SECRETARIA, Acc.
HJAS/lci.
Exp. N° 24185