REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTES: GEASTERLI LINAREZ y ANTONIO DE OLIVEIRA MARQUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.133.066 y 11.408.369, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: No. 24.181
Mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2004, por los ciudadanos GEASTERLI LINAREZ y ANTONIO DE OLIVEIRA MARQUES, por partición amistosa sobre los siguientes bienes:
1) Vehículo Marca Hyunday, tipo, sedan, modelo accent FAM 1.3 año 2000, placa ABV-83X, motor G4EHX709031, carrocería 8X1VF21LPYYM00578, por un valor de 5.450.000 millones de bolívares. Dicho bien se le adjudica a la ex cónyuge GEASTERLI LINAREZ.
2) Un vehículo marca Ford, tipo Pick-up, Modelo Bronco, año 1985, placa 043XEU motor I 6 CIL, Carrocería AJU1MS17756, por un valor de 150.000 Bolívares, adjudicándosele el mismo al ex cónyuge ANTONIO DE OLIVEIRA MARQUES.
3) Un lote de terreno ubicado en la Urbanización Club de Campo, prolongación Avenida Rural sector Santa Isabel, Municipio Carrizal, Estado Miranda, con un área aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 Mts.2), cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran debidamente señaladas en la presente solicitud, asimismo consta sobre la referida parcela una casa quinta con una área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 M2) cuyas demás especificaciones también constan en la solicitud, con un precio de venta de la parcela y la casa-quinta en TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,00). Dicho bien se le adjudica a la ciudadana GEASTERLI LINAREZ.
4) Un lote de terreno y las bienhechurias en el existente, situado en el Limón Jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con una superficie de OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (802 M2), cuyos linderos y demás especificaciones constan en la presente solicitud, el precio de venta del mencionado inmueble y las bienhechurias es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), el mismo se adjudica a la ciudadana GEASTERLI LINAREZ.
5) Una cuota de participación en el club de playa AGUASAL, el cual esta situado en el Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda, por la cantidad de 198.000 Bolívares, y cuyos datos y demás especificaciones se señalan en la presente solicitud. Dicha acción se le adjudica a la ciudadana GEASTERLI LINAREZ.
6) Una parcela distinguida con los números uno raya (No 1-4) en el plano de parcelamiento de la referida parcela A-2, cuyos demás datos identificativos, constan en la presente solicitud, la misma se encuentra hipotecada por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7.800.000,00). Dicha parcela se le adjudica al ciudadano ANTONIO DE OLIVEIRA MARQUES.
7) Un inmueble formado por una villa destinada para vivienda identificada con el No 13, que forma parte del modulo Mensa, del sector “A”, de la primera etapa del conjunto turístico residencial Palm Beach Villas, situado al margen izquierdo de la carretera Higuerote –Sotillo, cuyos datos, linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud, el precio de este inmueble es por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (700.000,00), y se le adjudica al ciudadano ANTONIO DE OLIVEIRA MARQUES.
8) Un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Rosalito, distinguido con la letra D identificado con el numero 10, ubicado en el Distrito Los Salías, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, cuyos datos y demás especificaciones constan en la presente solicitud, el precio del mismo es de DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.2.056.000,00), y se le adjudica al ciudadano ANTONIO DE OLIVEIRA MARQUES.
De este modo queda liquidada la comunidad conyugal de bienes, y solicitan se le imparta su homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales .
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A la disolución de este se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría 4 juegos de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004).
Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA Acc,
MARIA BARBELLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA Acc,
HAS/fapa
EXP Nº 24.181