REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada Omaira Roos de Lozada en su carácter de co-apoderada del ciudadano Giuseppe Rachello Rigghetto, mediante la cual solicita se decrete medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Este Tribunal conforme a los fines de proveer sobre la misma acuerda abrir el correspondiente cuaderno de medidas.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA ACC,

MARIA BARBELLA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
LA SECRETARIA ACC,
HJAS*Wdrr.-
Exp. Nº 24096








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda así como la diligencia suscrita por la abogada Omaira Roos de Lozada, con el carácter que la acredita en autos, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada (CONSTRUCTORA GAEMAR C.A e INVERSIONES 407 C.A). Este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 46.000.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA ACC,

MARIA BARBELLA.

HJAS*Wdrr.-
Exp. Nº 24096