REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2004).

193° y 145°

Visto el anterior libelo de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, presentada por la abogada en ejercicio IVANA BOSCO SCHAWANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7186, actuando en su propio nombre y en su cualidad de copropietaria y como apoderada judicial de SAVINA SCHAWANDER DE BOSCO, EUSEBIO BOSCO SCHAWANDER y GIOVANNI BOSCO SCHAWANDER, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-73811, 4842.807 y 6.874.794, respectivamente, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas. Emplácese al demandado ciudadano WILMER ERNESTO REINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-12.160.729, para que comparezca ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. En cuanto a las posiciones juradas se fijan de la siguiente manera: Una vez conste en autos la contestación al fondo de la demanda, se fija el quinto (5º) día de despacho siguientes para que las absuelva el ciudadano WILMER ERNESTO REINA ARIAS, a las 11:00 a.m. Por cuanto la parte actora ha manifestado su reciprocidad de absolver las posiciones juradas conforme a lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fija el sexto (6º) día de la absolución del demandado para que las absuelva la ciudadana IVANA BOSCO SCHAWANDER, a las 11:00 a.m. Se fija el séptimo (7º) día de despacho siguientes a la absolución de la co-demandante ciudadana IVANA BOSCO SCHAWANDER, para que las absuelva la ciudadana SAVINA SCHAWANDER DE BOSCO, a las 11:00 a.m. Se fija el octavo (8º) día de despacho siguientes a la absolución de la co-demandante ciudadana SAVINA SCHAWANDER DE BOSCO, para que las absuelva el ciudadano EUSEBIO BOSCO SCHAWANDER, a las 11:00 a.m. y Se fija el noveno (9º) día de despacho siguientes a la absolución del co-demandante ciudadano EUSEBIO BOSCO SCHAWANDER, para que las absuelva el ciudadano GIOVANNI BOSCO SCHAWANDER, a las 11:00 a.m. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Despacho encargado de las citaciones. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá por separado. Líbrense compulsas.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA, Acc.

MARÍA BARBELLA

En la misma fecha no se libró compulsa faltan copias del libelo para proveer.
LA SECRETARIA, Acc.

HJAS/lci.
Exp. N° 24190