REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2.004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga en la sucesión, a la ciudadana YUSBELIS YURAIMA QUINTANA JAEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.036.992, del de-cujus JUAN ANTONIO QUINTANA, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de febrero de 1999, en el Caserío Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por las abogadas MARIA ELIDA GUILLEN y ZURILMA BLANCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 49469 y 32789, respectivamente, déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA, Acc.

MARIA BARBELLA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA, Acc.

MARIA BARBELLA


HJAS/lci
Exp. N° 39855