REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por el ciudadano FRANCISCO ANDRADE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.124.018, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FRANCISCO ANDRADE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.124.018, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, DISTINGUIDA CON EL N° 125, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN PAN DE AZÚCAR, JURISDICCIÓN DE LOS ANTIGUOS MUNICIPIOS LOS TEQUES Y CARRIZAL DEL ENTONCES DISTRITO GUAICAIPURO, HOY MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada ANDREYNA FEBRES-CORDERO WILLET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.111. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACC.
MARIA BARBELLA
EXP. N° 39877
HJAS/MB/bd*