REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS DOMINGO VARGAS BOTELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.740.478, sobre las bienhechurías realizadas en un LOTE DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado en EL SECTOR EL CERRITO, COMUNIDAD BRISAS DE ORIENTE, CASA S/N, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARRIZAL, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado en ejercicio JUAN GONZALEZ LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 76.160. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA BARBELLA,

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,





HJAS/MB/jenifer**
Exp. No. 39889