REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 22.877-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la demanda que antecede, presentada por la ciudadana BERTINA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.658.740, asistida por la abogada en ejercicio MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 78.683. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de Matrimonio, asentada por ante la Alcaldía del Municipio Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, bajo el N° 9, folio 10 vuelto, durante el año 1954, el error denunciado consiste que en la referida partida de matrimonio se identificó el nombre de la solicitante quien era una de la contrayente como: “DEONICIA ALBERTA BELLO”, siendo lo correcto “BERTINA BELLO” ; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda los siguientes recaudos: fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de matrimonio a rectificar, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante. Ahora bien, el Tribunal considerada para decir: En fecha 10 /10/2002, se admitió la presente demanda, Emplazándose mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, ordenándose de igual manera notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado el edicto y la boleta. En fecha 26/06/2003, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico. En fecha 29/07/2003, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta jurisdicción, mediante diligencia manifiesta al juzgador que no tiene objeción que formular a la misma. En fecha 13/11/2003, comparece BERTINA BELLO DE HIGUERA, ampliamente identificada en autos, quien otorga Poder APUD ACTA, a la abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 78.683. En fecha 24/11/2003, comparece la abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BERTINA BELLO, consignado la Publicación del Edicto, el cual fue ordenado por este Tribunal. En fecha 28/01/2004 comparece la abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BERTINA BELLO, presentando Escrito de Promoción de Pruebas. En fecha 19/02/2004, Se admiten en cuanto a lugar en derecho las Pruebas presentadas por la abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BERTINA BELLO. De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y da la obviedad del error denunciado, debe declararse con Lugar la demanda, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de matrimonio, presentada por la ciudadana BERTINA BELLO, y ordena a la Alcaldía del Municipio Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por dichas autoridades, durante el año 1954, bajo el N° 9, folio 10 vuelto, a fin de que en la misma donde dice: “ (…) y compareció también: DEONICIA ALBERTA BELLO, (…)” , en su lugar diga y se lea:.. “ (…) y compareció también: BERTINA BELLO, (…)” , todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA BARBELLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,

MARIA BARBELLA
HJAS/yd.
Exp. N° 22.877