REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE NRO.24.036-RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
Vista la solicitud que antecede, presentada por las ciudadanas MARYURI AURORA RAMAYO LOYO y ANYERINA LUCIA RAMAYO LOYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad nros. V-12.160.963 y V-13.910.562, asistidas por la abogada en ejercicio NELIDA BEATRIZ TERAN DE MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.53.369. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 876, folio 76, durante el año 2003, los errores denunciados consiste que en la referida se omitió incluir a una de las solicitantes ciudadana ANYERINA LUCIA RAMAYO LOYO, quien es hija del difunto MARTIN RAMAYO CENA, asimismo en la referida partida de defunción se asentó incorrectamente el nombre de la otra solicitante ciudadana MARYURI AURORA RAMAYO LOYO, como MARYORI, siendo este incorrecto; y para su efecto probatorio, dichas ciudadanas consignaron con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada de la partida de matrimonio de los padres de las solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARYURI AURORA, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANYERINA LUCIA, fotocopia de la cédula de identidad del difunto, copia certificada de la partida de defunción a rectificar. En fecha 08/01/2004, se admitió la presente solicitud, y se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En fecha 20/02/2004, el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consigno la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía. En fecha 02/03/2004, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia manifestó al Juzgador que no tengo objeción que formular a la misma. En fecha 09/03/2004, el Juez Titular HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, se avoco al conocimiento de la causa, en virtud de haberse reincorporado a sus actividades. Probado como ha sido lo alegado y vistas la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichas autoridades, durante el año 2003, bajo el N° 876, folio 76 , a fin de que en la misma donde dice:.. Deja ocho (8) hijos: “MARTIN, EFRAIN, ZULAY, JANETH, MARYORI, JUNIOR, DEISY, ERICK RAMAYO”, en su lugar diga y se lea:..Deja nueve (9) hijos: “MARTIN, EFRAIN, ZULAY, JANETH, MARYURI, JUNIOR, DEISY, ERICK y ANYERINA LUCIA”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los nueve(9) días del mes de marzo de dos mil cuatro(2004).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BARBELLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA BARBELLA
HJAS/yd.
Exp. N° 24.036
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