REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, primero (1°) de Marzo de dos mil cuatro (2004).
193° Y 144°

Vista la anterior demanda presentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO UYOA RIOS Y LUIS ALFREDO UYOA PIÑANGO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.976.158, y V- 3.633.698, respectivamente, asistidos por los abogados ALBINO CESAR JAIMES Y ROGER FORGIONE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 56.482 y 97.055, respectivamente, contra el ciudadanos, JUAN DANIEL DE OLIVEIRA DO SANTOS, por DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO), y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 029-004, cúmplase la citación a la parte demandada JUAN DANIEL DE OLIVEIRA DO SANTOS, mayor de edad, cédula identidad N° 6.825.334, domiciliado en la calle principal el Rodeo, casa número 79, a cien metros (100Mtrs.) del comando de la Guardia Nacional, frente a la sede del Cuerpo técnico de Policía Judicial (P.T.J.), Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda; en su carácter de conductor del vehículo: Placas: DAL83K, marca CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, color GRIS, tipo SEDAN, clase AUTOMÓVIL de uso particular, con la finalidad de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en auto su citación; en el horario comprendido de 8:30am a 1:30pm con el objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra por los ciudadanos LUIS ALFREDO UYOA RIOS Y LUIS ALFREDO UYOA PIÑANGO. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de practicar la misma. Líbrese Oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de verificar los datos del propietario del vehículo antes mencionado. Certifíquese los fotostatos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH. EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-




EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.




AO/el*
Exp. Nº 029-04.