TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY, Diez (10) de Marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Recibida la presente solicitud y evacuado los testigos por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda. Désele entrada bajo el N° S-021. Y vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de PEREIRA PEDANO EDELMIRO, Sobre unas bienhechurías ubicadas en la Autopista Charallave Ocumare del Tuy Sector Paso Real, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud N° S-021