REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Once (11) de Marzo del dos mil cuatro (2004).-

193° y 144°
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos INES MARIA ASTUDILLO y OSWALDO ANTONIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.249.158, y 4.042.383, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.393, y por cuanto la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Désele entrada en el libro de Causas bajo el N° 043-04, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto dicha solicitud esta fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta.



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
EXP. N° 043-04