JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Once (11) de Marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JOSE VICENTE TELLES y CARMEN TERESA RON DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° 9.015.556 y V-5.070.848, en su condición de causahabiente (padres), son los Unicos y Universales Herederos del causante, ciudadano JOSE VICENTE TELLES RON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 17.928.081 respectivamente. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALZURU HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.5.411. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

ELSECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


AOCH/dm*
Solicitud Nº.022