REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, dieciséis (16) de marzo del año dos mil cuatro (2004).
193° y 144°.-
Vista la diligencia que antecede de esta misma fecha suscrita por la Abogada EMMA GARCIA MILLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63827, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita le sean devueltos los documentos (en original) consignados al escrito del libelo de demanda, este Tribunal lo acuerda y ordena devolver dichos documentos cursantes del folio ocho (08) al veintiuno (21), ambos inclusive, previa su certificación en autos, autorizándose al Abogado MANUEL GARCIA, en su carácter de Secretario Titular de este Juzgado, quien suscribe cada una de sus páginas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1º de la Ley de Sellos.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCIA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCIA
AO/ldb
EXP. N° 038-04
Quien suscribe abogado MANUEL GARCIA Secretario Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que del folio ocho (08) al veintiuno (21), ambos inclusive, del presente expediente, cursaron originales de documentales, los cuales fueron desglosados del expediente para ser entregados a la parte interesada, los cuales fueron agregados en copia simple certificada. Ocumare del Tuy, dieciséis (16) de marzo de 2004.
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA.
MG/ldb.
EXP N° 038-04.