REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, diez y seis (16) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° Y 144°
Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO CARPIO BEJARANO, titular de la cédula de identidad N°7.183.918, asistido por el abogado MANUEL OJEDA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°16.601, contra el ciudadano, FLORENCIO VICENTE CAMPOS PEREZ Y LA EMPRESA ASEGURADORA COOPERATIVA MUTUALIDA PREVICAR, C.A., por DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRÁNSITO), y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 052-04, cúmplase la citación a las partes demandadas, ciudadano FLORENCIO VICENTE CAMPOS PEREZ, mayor de edad, venezolano, cédula de identidad N° V-9.037.594 , domiciliado en Calle la Línea, casa sin número, diagonal con la toma de agua de Hidrocapital, Santa Lucía, , Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, en su condición de propietario del vehículo Placas: ACB-550, marca: CHEVROTET, modelo: REMECA, color: BEIGE Y MARRON, clase MINIBÚS uso COLECTIVO-TRANSPORTE PÚBLICO. Librese copia del libelo de la demanda, junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal, a fin de practicar la misma. Y a la empresa aseguradora COOPERATIVA MUTUALIDAD PREVICAR, C:A, en la persona de su representante legal, en su carácter de garante del demandado y del vehículo antes mencionado, por medio de TELEGRAMA con acuse de recibo, para la cual se ha comisionado a el Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda según solicitud hecha en el libelo de la demanda; a la siguiente dirección Avenida Francisco Solano con Calle Pascual Navarro, Torre Bandene, Piso 12, oficinas A y B, a una cuadra de la Estación del Metro Plaza Venezuela, Caracas, Distrito Capital; con la finalidad de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en auto la última citación que de las partes se practique, cualquiera sea el orden de ellos, en el horario comprendido de (8:30) am a (1:30) pm con el objeto de que den contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano JOSE ALBERTO CARPIO BEJARANO. En cuanto a la medida solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora se proveerá en auto por separado. Certifíquese los fotostatos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.
AO/el*
Exp. Nº. 052-04.