REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Dieciocho (18) de Marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO VARELA PEREZ e IVONNE ABAD SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.849.687, 6.228.960, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DEIVIS OROZCO GUZMAN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.473 y por cuanto la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Désele entrada en el libro de Causas bajo el N° 057-04, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto dicha solicitud esta fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, se ordena citar al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta.
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
EXP. N° 057-04