TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Diecinueve (19) de Marzo del dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos FLOR MARIA BELLO DE CEDEÑO, FLORENCIO ANTONIO CEDEÑO BELLO, FLORANGEL COROMOTO CEDEÑO BELLO, MARIFLOR DEL CARMEN CEDEÑO BELLO, FLORALBA JOSEFINA CEDEÑO BELLO, FLORIBEL MARIA CEDEÑO BELLO y FLORIANA TERESA CEDEÑO BELLO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 1.292.434, V-6.000.187, V-6.548.928, V-6.825.956, V-6.241.109, V-10.503.828, y V-10.808.731, respectivamente, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), son Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano FLORENCIO ANTONIO CEDEÑO, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-363.137. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado en ejercicio JORGE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.132. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud Nº S-023
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