REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Dos (02) de Marzo del dos mil cuatro (2004).
193° y 144°


Visto el Escrito de Pruebas promovido por la abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.723, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano APOLINAR PEREZ, parte demandada en el presente juicio. Y por cuanto las pruebas en el contenido no son ni ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto al Capitulo I: En cuanto al Capítulo Primero del Escrito de Promoción de Pruebas a lo expuesto como invocación al mérito de los autos, este Tribunal lo toma en consideración en base al principio de exhaustividad que debe ser aplicado al momento de dictar sentencia en el presente procedimiento, aún cuando ello no constituye un medio probatorio propiamente dicho.
Con relación al Capítulo II del escrito de pruebas: Se ordena: 1°) Oficiar a la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, a fin de que informe, si por ante esa dependencia fue solicitada, tramitada y decidida, solicitud de Regulación de alquiler del inmueble objeto de la presente demanda, por los ciudadanos (actores). 2º) Se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos División de Prevención e Investigación y Análisis de Siniestro del Estado Miranda, con sede en Charallave, con el fin de que informe sobre el permiso o certificación Nro. 2923-02923, perteneciente al BAR RESTAURANT CHAPAIGUANA, S.R.L. 3°) Igualmente se ordena oficiar al Departamento de Ingeniería Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda, a fin de que informe a este Tribunal, Si se encuentra paralizada alguna Construcción o remodelación en el inmueble donde funciona un fondo de comercio denominado BAR RESTAURANT CHAPAIGUANA, en caso de ser positivo, indicar desde que fecha se encuentra paralizada, indicando el motivo de dicha paralización. Líbrense oficios y déjese constancia de lo actuado.-


LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA



NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA




AOCH/ysabel
Exp. No.007-04