REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, dos (02) de marzo del dos mil cuatro (2004)
193º y 144º.


Recibida la anterior demanda, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los libros respectivos bajo el No. 030-04. Y por cuanto de la revisión de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL intentara el Abogado DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.783, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANK ALEXANDER ESCALONA VILLANUEVA, se observa que el mismo no llena uno (01) de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el contenido expreso en el ordinal 9º que textualmente reza: Ordinal 9º: “La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 ejusdem”. En consecuencia este Tribunal se abstiene de admitir el mismo hasta tanto la parte actora realice la corrección a que hubiere lugar.


LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA

AO/ldb.
EXP. N° 030-04.-