REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Dos (2°) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°.-
Por recibida la anterior solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MONTES ESCALONA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANNY GREGORIO PINEDA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.687.330, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.549, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 033-04, y de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, en tal sentido expídase por secretaria copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, a objeto de anexarla a la boleta de notificación.. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil en su último aparte se ordena librar la publicación del EDICTO.
CUMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA .AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
AOCH/dm*
EXP Nº 033-04.-