REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, veintitrés (23) de marzo del dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Por recibida la anterior demanda y vistos asimismo los recaudos acompañados por los abogados en ejercicio JULIO CESAR JAIMES y GINO GAVIOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.63.340 y 70.727, respectivamente, en su carácter de tenedores legítimos mediante endoso en procuración de quince (15) letras de cambio, signadas bajo los Nros. 1/15, 2/15, 3/15, 4/15, 5/15, 6/15, 7/15, 8/15, 9/15, 10/15, 11/15,12/15, 13/15, 14/15 y 15/15, a favor de Inmobiliaria Ferro, désele entrada bajo el Nº 055-04, y fórmese expediente. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, CONSTRUCTORA PROTUY, Compañía Anónima debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N° 79, Tomo 64-A, de fecha dieciocho (18) de Agosto de 1.977, en la persona de su Presidente ciudadana MARILY DUNO N, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.794.532, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de BOLIVARES VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (BS. 22.500.000,oo) cantidad esta que proviene de la suma de quince (15) Letras de Cambio, cada una por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (BS. 1.500.000,oo). SEGUNDO: La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CENTIMOS (BS.2.718.750,oo) que representan los intereses previstos en el Artículo 414 del Código de Comercio calculados a la rata del cinco (0.5%) por ciento anual. TERCERO: La cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL (Bs. 5.625.000,oo) equivalente al veinticinco por ciento (25%) de lo demandado, por concepto de Honorarios Profesionales. CUARTO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (BS. 37.500,oo) equivalente al sexto por ciento (1/6%) de lo demandado, por concepto de comisión previsto en el artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente, asimismo la indexación que deba aplicarse al momento de la total cancelación de la deuda y los costos que genere el presente procedimiento. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, para cuya certificación se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se abrirá en la oportunidad correspondiente.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada por cuanto faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA
AO/ldb
EXP.Nº 055-04.-