REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Veintitrés (23) de Marzo de dos mil Cuatro (2004).-
193º y 144º
Visto el anterior escrito de demanda por NULIDAD DE VENTA presentada por el Abogado LEOPOLDO PALACIOS, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro.80.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 005, actuando en su propio nombre y representación, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 059-04. Emplácese a la parte demandada, Sucesores de PEDRO RAMON DIAZ, en la persona de la ciudadana FRANCY SENAIDA DIAZ PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.981.316 y Centro Medico LA CANDELARIA DE CUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 79, Tomo 202 A Pro., de fecha 29 de Septiembre de 1.999, en la persona del ciudadano JOSE CONCEPCIÓN MARTINEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.332.630, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado sus citaciones, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil de este Despacho a los fines de que practique la citación correspondiente. Líbrese compulsa. y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la demanda Déjese constancia de lo actuado.
Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Isabel
Nro. 059-04