REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, veintitrés (23) de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004).-

193º y 144º

Vista la anterior demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD presentada por el abogado RICHARD AGUSTIN GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.870, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA ANDREA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.436.723, contra el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro correspondiente bajo el Nro 060-04. En consecuencia CITESE al Ciudadano JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.118.676, a fin de que comparezca por ante este Juzgado a los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Compúlsese el libelo de demanda y junto con el auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos. En lo referente a la medida solicitada por la parte actora en su libelo de demanda el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. CÚMPLASE.-

LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
AOCH/ldb.
Exp. N°. 060 -04