REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004).-
193° y 144°

Vista la anterior solicitud presentada, presentada por los ciudadanos CESAR ARGENIS MILANO MUÑOZ y MARISOFI MANGIACAPRA MERENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.683.428 y 12.115.628, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado y por cuanto la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Désele entrada bajo el Nro. 065-04, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto dicha solicitud esta fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, se ordena citar a la Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del plazo de Diez (10) días de despacho siguientes a su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta.-


LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA







AOCH/dm*
EXP. N° 065-04