REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004).-
193° y 144°



Este Tribunal acuerda realizar computó de los días de despachos transcurrido en la presente causa, desde la fecha de admisión, hasta el día hoy inclusive.-



LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


Quien suscribe, ABG. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado miranda, con sede en Ocumare del Tuy, HACE CONSTAR: Que desde la fecha de Admisión 28 de Enero del 2004 hasta la fecha en que se dicto sentencia 16 -03-2004, transcurrió un lapso de Veintinueve (29) días de despacho, los cuales se encuentran comprendidos de la siguiente manera: 28 ,29 ,30 de Enero 3 ,4 ,5 ,6 ,9 ,10 ,11 ,12 ,16 ,17 ,18 ,19 ,20 ,25 ,26 ,27 de Febrero y 1 ,2 ,3 ,5 ,8 ,9 ,10 ,11 ,15 y 16 de Marzo del presente año, asimismo desde el día 16-03-2004 exclusive, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido Seis (06) días de despacho según se evidencia del Libro Diario llevado por este Tribunal., sin que ninguna de las partes ejerciera ninguna clase de recurso luego de dictada la sentencia.-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA




AOCH/ysabel
Exp. N° 007-04


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004).-
193° y 144°



Visto el computo realizado en la presente causa, donde queda evidenciado que la sentencia dictada en fecha 16 de Marzo del presente año, fue realizada dentro del lapso legal establecido, este Tribunal declara definitivamente firme la sentencia y se ordena el archivo respectivo del expediente, en virtud de que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra dicha decisión.-



LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA





AOCH/Isabel
Exp. Nro. 007-04