REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, veinticinco (25) de marzo del dos mil cuatro (2.004).-

193° y 144°

Por cuanto fueron consignadas las copias fotostaticas para proveer, éste Tribunal ordena librar nueva compulsa, en virtud de la reforma hecha por las abogadas ROSALBA CHONG JIMÉNEZ Y GABRIELA HERNÁNDEZ MOLINA, apoderadas Judiciales de la parte actora admitida en fecha diecinueve de marzo de dos mil cuatro (2004)
CÚMPLASE.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.


EL SECRETARIO.
Abg, MANUEL GARCÍA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.



EL SECRETARIO,
Abg, MANUEL GARCÍA




AO/eleana
Exp. 027-04.



El suscrito Abg, MANUEL GARCÍA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 027-04. Relacionado con el juicio por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; que sigue ante este Juzgado el ciudadano: MANUEL ANTONIO LUCENA, en contra de los ciudadanos: IVONNE ANTONIENTA GARCIA GARRIDO Y EVENIO MANUEL ACOSTA GIL, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, veintiséis (26) de marzo de dos mil cuatro (2004).


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193° 144°.-
SE HACE SABER: A los ciudadanos: IVONNE ANTONIETA GARCÍA GARRIDO y EVENIO MANUEL ACOSTA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.681.718 y V-4.681.257, respectivamente, domiciliados en: Residencias Don Alejandro, Torre “F”, Piso: 10 Apartamento 104, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas Estado Miranda, partes demandadas en el juicio signado con el N° 027-04, que deberán comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la citación que se les practique, entre de las horas destinas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. a fin de que de contestación a la reforma de la demanda a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH.


EL SECRETARIO,
Abog. MANUEL GARCÍA.

AO/eleana.
EXP. N° 027-04