REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).


193º y 144º


Visto el anterior escrito de demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS presentada por los Abogados JUAN EUGENIO OCHOA ORTA Y MIGUEL ANGEL PACHECO B, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.32.672 y 19.580 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos FARES YANI GUIZAR Y FADEL ARMIN GUIZA, désele entrada en los Libros respectivos bajo el No.066-04. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia se ordena la citación de la parte demandada ciudadanos YAMIL ALBERTO AYAN FERNÁNDEZ, titular de la cédula N° V-2.585.515, MARIA FILOMENA SERRANO DE AYAN, titular de la cédula N° V-2.582.767, ELEAZAR MEZA, titular de la cédula N° V-2.575.428, ALBERTO AYAN SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.424.803, NAYMA AYAN SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.836.799, y ALBERTO AYAN DANELLIS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.487.250, respectivamente, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30a.m) a (1:30pm), a fin de que rindan las cuentas de la administración en su condición de socios de la Compañía Anónima “CORPORACIÓN CANAIMA LIBRERÍA Y PAPELERÍA, C.A” conforme al procedimiento previsto en el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsas con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil a los fines de las citaciones respectivas.
Cúmplase.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
E L SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo acordado por cuanto faltan fotostatos para proveer.



E L SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.





AO/eleana.
Exp.N° 066-04