REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil Cuatro (2004).-
193º y 144º
Visto el anterior escrito de demanda por Cumplimiento de Contrato presentada por los Abogados ANGEL MARTINEZ GRATEROL y YUDELKIS KARINA DURAN A., titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.512.483 y 13.833.608, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 36.910 y 91.719 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil denominada ASOCIACION PRODUCTIVA CINCO CINCO, inscrita por ante la oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Marzo del 2003, bajo el Nro. 26, Tomo 09 del Protocolo Primero, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 067-04. Emplácese a la parte demandada, INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS EL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA, creada por Ordenanza de fecha 06 de Mayo de 1.997, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria de Mayo de 1.997, en la persona de su Presidente Ingeniero CARLOS ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.949.400, a objeto de que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Igualmente se ordena la Notificación del Sindico Procurador del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda,. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Entréguese al Alguacil del Tribunal la compulsa y la orden de comparecencia a los fines de la respectiva citación. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado.
Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Isabel
Exp.Nro. 067-04