REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, veintinueve (29) de marzo del dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Por cuanto han sido consignados los fotostatos, se ordena dar cumplimiento al auto dictado en fecha 23 de marzo de 2004 , asimismo se ordena librar las compulsas correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb.
EXP N° 055-04.-
Quien suscribe Abogado MANUEL GARCIA Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 055-04 ante este Tribunal, con motivo del juicio que por INTIMACION es seguido por INMOBILIARIA FERRO, C.A, contra CONSTRUCTORA PROTUY, C.A, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, veintinueve (29) de marzo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA.