REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, veintinueve (29) de Marzo 2004.
193° y 144°
Por recibido el presente expediente del Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, constante de setenta y cuatro (74) folios útiles contentivo del juicio que ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana MARIA HERRERA USUBIAGA contra la ciudadana ELIZABETH ALEJANDRINA BAEZ HERRERA, el Tribunal ordena darle entrada en el Libro de causas bajo el N° 069-04, así mismo la Juez se avoca al conocimiento de la causa.-Y visto el anterior escrito de demanda presentado por el Abogado PAUL G. MILANES, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.936, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia se ordena la citación de la parte demandada ciudadana ELIZABETH ALEJANDRINA BAEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.111.645 a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30a.m) a (1:30pm), a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese compulsas con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil a los fines de la citación respectiva.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo acordado por cuanto faltan fotostatos para proveer.
E L SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana.
Exp.N° 069-04