REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, veintinueve (29) de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004).-

193º y 144º

Vista la demanda por ACCION REIVINDICATORIA presentada por la abogada MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40590, en su carácter de apoderada judicial de la SUCESION LANDA MORALES contra la ciudadana PEREZ PARRA LILIA LOURDES, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia CITESE a la Ciudadana PEREZ PARRA LILIA LOURDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.290.961, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Compúlsese el libelo de demanda y junto con el auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
AOCH/ldb.
Exp. N°. 075 -04