REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 29 de Marzo de 2004
193° y 144°.-
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana JULIA RAMONA RAMÍREZ OJEDA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA DE JESUS AREVALO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.096, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 078-04, y de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, en tal sentido expídase por secretaria copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, a objeto de anexarla a la boleta de citación. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.
CUMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO ABG. MANUEL GARCÍA.
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO ABG. MANUEL GARCÍA.
AOCH/dm*
EXP Nº 078-04