REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Marzo del dos mil cuatro (2004)

193º y 144º.

Recibida la anterior demanda, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los libros respectivos bajo el No. 080-04. Y por cuanto de la revisión de la demanda que por NULIDAD DE VENTA intentada por la ciudadana YALISA DEL CARMEN RINCON DIAZ, asistida por la Abogada MILAGROS OCHOA CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.980 , se observa que el mismo no llena uno (01) de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el contenido expreso en el ordinal 2º que textualmente reza: Ordinal 2º: “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”. En consecuencia este Tribunal se abstiene de admitir el mismo hasta tanto la parte actora realice la corrección a que hubiere lugar.



LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI CH


EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA


AOCH/ysabel
EXP. N° 080-04.-