REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, tres (03 ) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004).-
193° y 144°

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos HAIDEE ZORAIDA MENDOZA MEDINA y SABINO PEÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.972.097 y 2.137.365, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ZAIDA MENDOZA DE TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.088, y por cuanto la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Désele entrada bajo el Nro. 034-04, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto dicha solicitud esta fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del plazo de Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta.-


LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL GARCIA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.

EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL GARCIA


AO/ldb
EXP. N° 034-04