REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004).-
193° y 144°
Vista la diligencia presentada por el Dr. RUBEN CONDE, Inpreabogado Nro.76.792, apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda realizar computó de los actos procesales realizados en el presente juicio.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
Quien suscribe, ABG. MANUEL GARCIA, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado miranda, con sede en Ocumare del Tuy, HACE CONSTAR: Que desde la fecha de Admisión 28 de Enero del 2004 hasta la fecha en que se dicto sentencia 16 -03-2004, transcurrió un lapso de Veintinueve (29) días de despacho, los cuales se encuentran comprendidos de la siguiente manera: Admisión de la demanda el 28 de Enero, Consignada la Citación el 16 de Febrero, transcurriendo (2) días de despacho el 17 y 18 de Febrero, fecha ésta en que se contestó la demanda, se abrió lapso probatorio del 19 al 08 de Marzo, en los siguientes días de despacho 19,20 ,25 ,26 ,27 ,1 ,2 ,3 ,5 ,8 de Marzo ambos días inclusive, lapso para dictar sentencia de l 9 al 16 ambos días inclusive, transcurridos de la siguiente manera: 9, 10, 11, 15 y 16 dictándose sentencia efectivamente en fecha 16 de Marzo del presente año, tal como se evidencia del Libro Diario llevado por este Tribunal. De dicho cómputo se evidencia que el procedimiento de desalojo por ser un procedimiento breve, pautado en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se cumplió cada acto procesal en el lapso estipulado por la norma.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AOCH/ysabel
Exp. N° 007-04