REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-

Ocumare del Tuy, 30 de Marzo de 2004
193º y 144º

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio JESUS CORUJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.285.517 en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil ALMACENADORA ORITUCO C.A. (ALORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 14 de junio de 1.988, bajo el N°. 21, Tomo 55 al 67, Tomo 5to y con domicilio en la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio Autónomo Monagas del Estado Guárico, mediante la cual señala la dirección del demandado establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2°, señalado por el Tribunal mediante auto de fecha 24 de marzo del año en curso. Este Tribunal vista la demanda presentada por el referido ciudadano Abogado JESUS CORUJO PEREZ, y acreedor de catorces (14) facturas. Y por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, Fondo de Comercio GRANJAS DIVINO NIÑO, propiedad del ciudadano EDELMIRO CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Principal de el Carmar de Siquire, Parcela No 36, Santa Lucia Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.500.228, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, pague o acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 33.904.900.00) correspondiente al monto total de la acreencia adeudada; SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES ONCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs.4.011.917,00) por concepto de intereses vencidos para la presente fecha calculados a la taza del doce por ciento (12%) anual; TERCERO: Las costas y costos prudencialmente calculadas en un 25% del valor de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada faltan fotostatos para su certificación.-

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA




AOCH/dm*
EXP. N°.054-04