REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY-
Ocumare del Tuy, 30 de Marzo de 2004
193º y 144º
Recibida la anterior demanda y vistos asimismo los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano CATALINO TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°1.754.79, asistido por el abogado WUILMER J LEON G, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.110, en su carácter de acreedor de una (01) letra de cambio. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº2.575.781 domiciliado en la Urbanización Santa Rosa Calle 16 Casa 01 Cúa Estado Miranda, , para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, pague o acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00) que es el monto de la letra cuyo pago se demanda; SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) por concepto de intereses vencidos calculados a la taza del cinco por ciento (5%) anual; además un sexto por ciento (1/6%) del monto total de la letra demandada, conforme a lo estipulado por el artículo 456 del Código de Comercio TERCERO: Las costas y costos prudencialmente calculadas en un 25% del valor de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
AOCH/dm*
EXP. N°. 081-04