REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Treinta (30) de Marzo de dos mil Cuatro (2004).-

193º y 144º


Visto el anterior escrito de demanda por Resolución de Contrato presentada por los Abogados MARIA IRENE COELHO, NELSON MARQUEZ y YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.419.014, 3.629.231 y 15.474.587, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 43.954, 38.477 y 97.109, respectivamente, actuando en este acto como apoderados judiciales del ciudadano, ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.825.283 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 085-04. Emplácese a la parte demandada, ciudadanos: ROBERT CHRISTIAN CHAVEZ HUMALA, de nacionalidad Peruana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.120.186 y MONICA JULISSA CHAVEZ HUMALA, de nacionalidad Peruana, pasaporte N° 0209428, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA.

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-




EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA







AO/elena*
Nro. 085-04