TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Treinta (30) de Marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, JOSE GREGORIO SOLÓRZANO VENERO, WISTON ERWINS SOLÓRZANO BORREGO Y WENDY ERIC SOLÓRZANO BORREGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-632.200,V-10.530.257, y V-10.812.134, respectivamente en su condición de causahabiente (padres), son los Únicos y Universales Heredero de la causante, ciudadana MARIA NICOLASA BORREGO DE SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.616.678 respectivamente. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado en ejercicio DAVID BLANCA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No18925. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/eleana*
Solicitud Nº.032
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