REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-
EXPEDIENTE Nro. 049-04
PARTE DEMANDANTE: PIMENTEL DE AMANA RAMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.343.240
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ROGER FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.482.
PARTE DEMANDADA: PORRAS LARA JESUS ALBERTO y MORA GARCIA MIRIAN ZULIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.309.859 y 6.901.174, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ e YSVELIA CAROLINA STIO VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 42.267 y 87.282, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN).
NARRATIVA
Conoce esta instancia, en Alzada, por Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ROGER FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.482, en su carácter de Apoderado Judicial de laa parte actora ciudadana RAMONA PIMENTEL DE AMANA, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, en fecha 02 de septiembre de dos mil tres (2003), que declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda que por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES incoara la ciudadana RAMONA PIMENTEL DE AMANA contra los ciudadanos JESUS ALBERTO PORRAS LARA y MIRIAN ZULAY MORA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 5.309.859 y 6.901.174, respectivamente.
En fecha tres (03) de julio de 2001, el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, recibe demanda por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la ciudadana RAMONA PIMENTEL DE AMANA contra los ciudadanos JESUS ALBERTO PORRAS LARA y MIRIAN ZULAY MORA GARCIA, donde el apoderado judicial de la parte demandante abogado ROGER FERNANDEZ solicita se acuerde el desalojo de un inmueble ubicado en la Ciudad de Cúa, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, Urbanización Lecumberry, Manzana “P”, N° 608, propiedad de su mandante.
En fecha tres (03) de julio de 2001, (folio 25), el Tribunal de la causa admite la demanda interpuesta y ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos JESUS ALBERTO PORRAS LARA y MIRIAN ZULAY MORA GARCIA, para que comparezcan al segundo (2do) día de despacho siguientes a la citación del último de los demandados para que den contestación a la demanda.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2001, (folio 29) comparece el Alguacil del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa y mediante diligencia consigna boletas de citación sin efecto de firmas de los demandados.
En fecha ocho (08) de enero de 2002 (folio 48), comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita la citación de la parte demandada por carteles.
En fecha catorce (14) de enero de 2002 (folio 49), el Tribunal acuerda la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha cinco (05) de agosto de 2002 (folio 51), el apoderado judicial de la parte actora consigna ejemplares del diario LA VOZ y ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha trece (13) de agosto de 2002 (folio 54), el Secretario del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, y deja constancia de haber fijado cartel de citación en la sede de los demandados.
En fecha catorce (14) de octubre de 2002 (folio 55), comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita computo por secretaría a los fines de determinar si han transcurrido los quince (15) días de despacho a que se refiere el artículo 223 y de encontrarse vencido el mismo se designe defensor judicial de la parte demandada.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2002, (folio 56), el Tribunal mediante auto realiza el cómputo solicitado por la parte actora.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2002, (folio 57), el Tribunal mediante auto designa como defensor judicial de la parte demandada al Abogado BENITO REYES.
En fecha siete (07) de de noviembre de 2002 (folio 58), comparece el Abogado BENITO REYES y acepta el cargo de defensor judicial.
En fecha doce (12) de noviembre de 2002 (folio 59), comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita la citación del Defensor Judicial.
En fecha quince (15) de noviembre de 2002 (folio 60), el Tribunal mediante auto ordena la citación del Defensor Judicial.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2002 (folio 62), comparece el Alguacil del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa y consigna Boleta de Citación firmada por el Abogado BENITO REYES HERRERA.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2002 (folio 64), comparece el Defensor Judicial de la parte demandada y consigna Escrito de Contestación de Demanda.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2002 (folio 65), el Tribunal mediante auto declara la presente causa abierta a pruebas.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2002 (folio 67 al 69), el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha diez (10) de diciembre de 2002 (folio 74), el Tribunal mediante auto admite el escrito de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2002 (folio 75), comparecen los ciudadanos JESUS ALBERTO PORRAS LARA y MIRIAN ZULAY MORA GARCIA, y confieren Poder Apud- Acta a los Abogados JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ e YSVELIA CAROLINA STIO VASQUEZ.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2002 (folio 75), comparecen los apoderados judiciales de la parte demandada y consignan escrito de promoción de pruebas.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2002 (folio 88), el Tribunal mediante auto admite el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.
En fecha dos (02) de septiembre de 2003 (folios 91 al 96), el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, actuando como Tribunal de la causa, dictó sentencia declarando PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda que por desalojo incoara la ciudadana RAMONA PIMENTEL DE AMANA contra los ciudadanos JESUS ALBERTO PORRAS LARA y MIRIAN ZULAY MORA GARCIA, ambas partes plenamente identificadas en autos, asimismo por cuanto la decisión fué dictada fuera del lapso legal correspondiente se ordenó la notificación de las partes.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2003 (folio 100), el Alguacil del Tribunal de la causa consigna boleta de notificación firmada por la apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2003 (folio 104), el Alguacil del Tribunal de la causa consigna boleta de notificación sin efecto de firma de la parte actora la cual no pudo ser efectiva ya que en el expediente no existe dirección alguna de la parte actora ciudadana RAMONA PIMENTEL DE AMANA ni de su apoderado.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2004 (folio 107), comparece el apoderado judicial de la parte actora y se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 02 de septiembre de 2003 por el Tribunal de la causa.
En fecha veinte (20) de febrero de 2004 (folio (108), comparece el apoderado judicial de la parte actora y apela de la sentencia dictada en fecha 02 de septiembre de 2003 por el Tribunal de la causa.
En fecha tres (03) de marzo de 2004 (folio 109), el Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, Oye la apelación en AMBOS EFECTOS y ordena la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha quince (15) de marzo de 2004 (folio 111), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, da por recibido el expediente y fija el décimo (10°) día para dictar sentencia de conformidad con la norma contenida en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVA
Este Juzgado Superior Jerárquico, en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio tanto de los alegatos expuestos por la parte demandante ciudadana RAMONA PIMENTEL DE AMANA y la parte demandada ciudadanos JESUS ALBERTO PORRAS LARA y MIRIAN ZULIA MORA GARCIA, así como el contenido de la sentencia impugnada, al realizar el pertinente análisis en el sub judice, observa:
Revisados como han sido las actuaciones recibidas del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, esta sentenciadora puede apreciar que tal y como se observa que del escrito de demanda presentado por el Abogado ROGER FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana RAMONA PIMENTEL DE AMANA, contra los ciudadanos JESUS ALBERTO PORRAS LARA y MIRIAN ZULAY MORA GARCIA por Desalojo y Cobro de Bolívares, fue admitida en fecha 03 de Julio de 2.001 mediante auto que riela al folio 25, librándose boleta de citación en la misma fecha folios 26 y 27, seguidamente en el Folio 28 el apoderado judicial de la parte demandante según consta de diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2.001, consigna los fotostatos para la práctica de la citación.
Esta sentenciadora en virtud del análisis y estudio realizado en las actas que conforman el presente expediente forzosamente debo señalar que evidentemente el Juzgado A quo admitió la demanda interpuesta por Desalojo y Cobro de Bolívares en fecha 03 de julio de 2001 y la representación de la parte actora consigna dos (02) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión en fecha 30 de noviembre de 2001, es decir, transcurrieron más de cuatro (4) meses, para que el accionante cumpliera cabalmente con las obligaciones de ley para efectuar la citación de la parte demandada.
La norma establecida en nuestro Código de Procedimiento Civil Vigente en su artículo 267 numeral 1° es muy clara cuando expresa textualmente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes .La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Puede apreciarse de autos que el hecho narrado se subsume dentro de los supuestos de la norma antes descrita, por lo que ésta juzgadora debe declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, en virtud de que la parte actora no fue diligente en cumplir con las obligaciones que le impone la Ley, dentro del lapso legal establecido, siendo esta la única carga procesal que se le impone al demandante para lograr la citación del demandado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: 1.- PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de DESALOJO interpuesta por la ciudadana RAMONA PIMENTEL DE AMANA, titular de la cédula de identidad N° 16.343.240 contra los ciudadanos PORRAS LARA JESUS ALBERTO y MORA GARCIA MIRIAN ZULIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.309.859 y 6.901.174, respectivamente 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora ciudadana RAMONA PIMENTEL DE AMANA. 3.- CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa. 4.- No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen con oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2004. Años 193º y 144º.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00.p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/ldbp.
Exp.Nº049-04.
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